Exámen preocupacional

del postulante para un puesto de trabajo específico y detectar patologías preexistentes al inicio de la relación laboral.
El empleador es responsable de la realización del examen médico, sin perjuicio de que pueda convenirlo con su asegurador
El examen preocupacional debe realizarse antes del inicio de la relación laboral
No debe ser discriminatorio para el empleo
Es de carácter obligatorio.
El empleador debe exigir la realización del examen por un médico del trabajo ya que es el especialista para efectuarlos.
La información del examen es confidencial solo conocida por el trabajador, el empleador y médicos auditores de la ART
Los exámenes deben ser completos, de acuerdo a lo estipulado en el anexo I de la resolución 043/97 y realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria. De acuerdo a la tarea a realizar por el postulante, el profesional examinador puede ordenar otros estudios como por ejemplo: audiometría, visual, columna, etc.
Los costos deben ser considerados secundarios para la empresa, siendo más importante el examen minucioso y completo porque ello asegura y resguarda la responsabilidad del empleador.
Es necesario que el empleador efectúe los otros exámenes exigidos por ley. Periódicos, previos a transferencia de actividad, al reincorporarse luego de ausencia prolongada y al egreso (fin de la relación laboral).
Sin lugar a dudas, que a pesar de los exámenes establecidos por ley, es importante que se realice una evaluación previa del puesto de trabajo a cubrir, ya que permitirá complementarlo con el examen físico y tener una idea real de la capacidad psicofísica del examinado.
El examen preocupacional y el periódico, tienen carácter de obligatorios. y establece que en un plazo razonable todos los trabajadores expuesto a riesgos (decreto 658/96) deben realizar el examen periódico.
El empleador debe saber que el incumplimiento de las normativas vigentes, además de las sanciones, deberá afrontar los gastos derivados de las enfermedades laborales y de los accidentes.
El empleador y la ART deben responder por los daños que sufra el trabajador hasta 2
años posteriores al egreso, por eso resulta necesario el examen al finalizar la relación laboral.
Si el postulante tiene un examen preocupacional de otro empleo, la validez del mismo es de 18 meses, aunque siempre es aconsejable realizarlos nuevamente, en especial si se encuentra en el límite de ese tiempo.
Hola! En el posteo comentas "La información del examen es confidencial solo conocida por el trabajador, el empleador y médicos auditores de la ART", ¿Podrías por favor indicarme la fuente? Es una práctica que no se cumple ya que al empleado se le suelen ocultar los resultados y me interesa el tema. Gracias!
ResponderEliminarEntiendo que el empleado puede pedir los estudios en la clinica donde se los realizo, no ?
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